Todos tenemos un papel en la acción climática y protección del ambiente. Para quien ocupa un cargo ejecutivo, ese papel tiene además consecuencias jurídicas propias.

¿Qué es el Día Mundial del Medio Ambiente?

Este día fue establecido por primera vez por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1972. La celebración ha llegado a convertirse en una de las plataformas mundiales con mayor alcance en favor de las causas ambientales.

¿Es importante para México?

México es catalogado como un país megadiverso que alberga cerca de 12% de las especies conocidas. Actualmente México cuenta con 232 áreas naturales protegidas, que cuidan una superficie de más de 98 millones de hectáreas.

Sin embargo, nuestro planeta se encuentra frente a una triple crisis planetaria: contaminación, cambio climático y pérdida de la biodiversidad.

Hace aproximadamente 1 año, Antonio Guterres, secretario general de las Naciones Unidas, puso a la capital mexicana como ejemplo devastador del cambio climático: «Ciudades como Nueva Delhi, Bamako o la Ciudad de México están ardiendo».

Los tribunales como actores de la crisis climática

Los delitos contra la fauna silvestre, los bosques, los residuos y los minerales, así como los delitos en el sector pesquero, no solo perjudican al medio ambiente. Amenazan la biodiversidad, debilitan las economías, financian la delincuencia organizada y alimentan la inseguridad.

Frente a esta realidad, el derecho internacional ha reconocido la necesidad de una respuesta progresiva y eficaz a estas amenazas.

Los actores que adquieren gran relevancia en la determinación de la crisis climática son los tribunales, pues encuentran en la protección del medio ambiente una doble área de acción. Por un lado, la protección de los derechos humanos de las personas que se están viendo afectadas de manera directa y, por el otro, la protección de la naturaleza que se relaciona íntimamente con el derecho humano a un medio ambiente sano.

Por ejemplo, un caso emblemático en el derecho internacional fue Urgenda contra los Países Bajos, en el que una organización no gubernamental (ONG) reclamó el incumplimiento por parte del Estado neerlandés sobre la obligación de cuidado y la violación a los derechos fundamentales de ciudadanos al no haber adoptado las mejores medidas de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, obteniendo una sentencia favorable para la parte quejosa.

Al analizar más a fondo el caso, Colby y colaboradores destacan puntos importantes que se desprendieron de ese precedente internacional. Por ejemplo, resaltan que, si bien se buscó que uno de los argumentos del caso fuera la afectación a los derechos humanos, los tribunales atendieron más bien la falta de deber de cuidado por parte del Estado hacia sus ciudadanos.

Un ejemplo en México de lo anterior es el Amparo en revisión 307/2016, en donde la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió un caso relacionado a la construcción del «Parque Temático Ecológico Laguna del Carpintero», el cual generaría la destrucción de un ecosistema, en particular, de un manglar. En este caso, dos mujeres argumentaron que la remoción y afectación del mangle debido al desarrollo del proyecto implicó la alteración de servicios ambientales que brinda el manglar localizado en la Laguna del Carpintero, circunstancia que les afectó directamente al ser vecinas del lugar.

La salvaguarda efectiva de la naturaleza no solo descansa en la utilidad que ésta representa para el ser humano, sino en la convicción de que el medio ambiente exige una protección per se.

El reto probatorio: la responsabilidad ambiental

Otro de los grandes retos respecto al litigio ambiental es la manera en cómo se puede demostrar que existe una afectación a diversos derechos, que a su vez es causada por el cambio climático o por daños a la naturaleza. Dos preguntas concentran la dificultad:

  • ¿A quién es atribuible la contaminación o afectación al ambiente?
  • ¿En qué medida cada una de las personas responsables contribuyó al resultado final?

El reto principal es probar quién o quiénes son responsables de causar dichos daños o afectaciones. A esto se le denomina responsabilidad ambiental; como su nombre lo menciona, se trata de reconocer quién fue responsable de un daño ambiental. En el sistema jurídico mexicano, el artículo 10 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental (LFRA) establece que «toda persona física o moral que con su acción u omisión ocasione directa o indirectamente un daño al ambiente, será responsable y estará obligada a la reparación de los daños, o bien, cuando la reparación no sea posible, a la compensación ambiental que proceda».

En la jurisprudencia se han detectado, al menos, las siguientes características del daño ambiental:

  • No es de percepción inmediata para el ser humano, pues puede existir un periodo prolongado de tiempo entre el acto que lo causa y la manifestación del mismo.
  • Los elementos que producen la afectación ambiental son difusos y lentos, se suman y acumulan entre sí.
  • Las causas del riesgo y del daño ambiental son, en muchas ocasiones, despersonalizadas o anónimas, lo que implica una gran dificultad para determinar al agente responsable.
  • Suele ser resultado de actividades especializadas que utilizan técnicas específicas desconocidas para las víctimas.
  • La interdependencia de los fenómenos ambientales produce pluralidad de causas y consecuencias de los riesgos y daños ecológicos.

En consecuencia, en los casos de afectación prolongada, difusa y acumulativa, no solo es difícil identificar con certeza el agente causante y la relación causal, sino también precisar qué norma fue incumplida, por quién y en qué momento.

Ejemplo de responsabilidad empresarial

El caso español resuelto en la STS 2616/2016 se centra en la responsabilidad penal de un consejero delegado de una empresa dedicada a la explotación de una cantera de piedra caliza.

Durante más de una década, la actividad industrial ocasionó daños al paisaje y vertimientos contaminantes en un arroyo.

El directivo fue acusado y condenado por delito que afecta al ambiente y los recursos naturales, no por ser representante legal de la sociedad, sino por su conducta omisiva: teniendo facultades ejecutivas, no hizo nada para evitar o disminuir los efectos dañinos, pese a que podía hacerlo.

El Tribunal Supremo en España aclaró que, aunque en ese periodo aún no existía la responsabilidad penal de la persona jurídica en España, ello no excluía la responsabilidad personal del directivo. La sentencia subrayó que se le condena por su comportamiento individual, consistente en no actuar conociendo su obligación de proteger el bien jurídico ambiental. Así, se estableció que la responsabilidad del consejero delegado es independiente de la de la empresa, y que la omisión consciente en el ejercicio de sus funciones ejecutivas constituye un delito ambiental sancionable.

Este precedente es relevante porque establece que la responsabilidad de la persona jurídica y la del directivo son independientes y complementarias, y que la falta de actuación en defensa del bien jurídico ambiental genera imputación penal individual. Así, se consolida la idea de que quienes ocupan cargos ejecutivos deben ejercer sus facultades con diligencia, pues su pasividad frente a riesgos ecológicos constituye una conducta sancionable en el ámbito penal.

Dadas la relevancia y la urgencia que hay sobre la crisis medioambiental y sus consecuencias, desde SLLM podemos mitigar su responsabilidad ambiental mediante un enfoque integral que combina diagnóstico preventivo, cumplimiento normativo y gestión estratégica de riesgos. Diseñamos modelos de gobernanza que permiten identificar oportunamente impactos ecológicos, establecer protocolos de actuación y garantizar que los directivos ejerzan sus facultades ejecutivas con diligencia, evitando que la omisión se convierta en fuente de responsabilidad penal. Si quiere revisarlo para su empresa, podemos conversarlo.